Finalmente Bildu (Sortu o Batasuna), tras un necesariamente corto proceso (para lo retorcido que normalmente es el camino que del quebranto subjetivo guía hacia la justicia), concurrirá con sus listas (254) como partido eleccionable en la inminentes elecciones municipales.
Esta “La Noticia”, que es lo mismo que decir “La Sentencia”, se aguanta o no según se mire, porque plurales son los modos de acercarse a ella, y razones no faltan a ninguno de ellos. Efectivamente la cuestión decisoria era bien dificil porque, como todo lo que lleva cariz político, lo estrictamente jurídico de algún modo acaba desdibujándose necesariamente.
En este sentido, y es lección que se enseña -y normalmente se aprende- en primero de carrera de Derecho, nuestro sistema de garantía para la protección de los derechos, está estructurado siguiendo un esquema de jerarquía en cuya cúspide se hayan el Tribunal Supremo (TS), y en últimísimo término, el Tribunal Constitucional (TC).
Ambas cimas, -si bien el TC es la última y no siempre accesible-, se mantienen en diferente naturaleza.
Decía que desde primer curso de la carrera de Derecho queda perfilada una idea absoluta e intocable. El TS es órgano de Justicia de naturaleza eminentemente jurídica (miembros elegidos por el Consejo General del Poder Judicial), mientras que el TC (12 miembros, de los cuales 8 son elegidos directamente por las cámaras -normalmente mediante pactos-, 2 directamente por el Gobierno, y sólo 2 por el Consejo General del Poder Judicial) es órgano de naturaleza jurídico-política.
Ambas cimas, -si bien el TC es la última y no siempre accesible-, se mantienen en diferente naturaleza.
Decía que desde primer curso de la carrera de Derecho queda perfilada una idea absoluta e intocable. El TS es órgano de Justicia de naturaleza eminentemente jurídica (miembros elegidos por el Consejo General del Poder Judicial), mientras que el TC (12 miembros, de los cuales 8 son elegidos directamente por las cámaras -normalmente mediante pactos-, 2 directamente por el Gobierno, y sólo 2 por el Consejo General del Poder Judicial) es órgano de naturaleza jurídico-política.
Desde esta vertiente de razones o estrategias políticas, quizás se pueda entender mejor la decisión final de un TC condicionado más por la premura de una realidad política en contínuo cambio estratégico que por la quietud de la justicia jurídica pura. Una dificil decisión (6 votos a favor y 5 en contra) que se enfrenta directamente a la fallada en su día y en sentido contrario por el TS.
Por otro lado, en este asunto adquiere también importante relevancia (social, no jurídica) la opinión general de una sociedad harta de la falsedad histórica con la que este tipo de partidos, sombra evidente de un grupo terrorista, se han “paseado” con sorna por nuestra democracia. Es por tanto entendible una opinión social generalizada en contra de la tomada por el TC.
Sin embargo, más entendible, y esto es lo importante, es que nuestros órganos de decisión no tengan en cuenta a la hora de juzgar -por lo evidente de su arbitrariedad nada garantista-, las valoraciones generales que una sociedad tenga sobre aquello sometido a decisión judicial (incluyendo en este caso, la valoración conjunta que merecen los miembros de ese partido). Los jueces han de juzgar según la ley. Esto es intangible.
En definitiva, creo que a día de hoy es imposible conocer las intenciones finales de Bildu, y por tanto, es tan imposible juzgar el acierto o el error posible del TC, que sólo el tiempo, como siempre, determinará.
Es fácil ser bueno, lo dificil es ser justo.

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